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Ante el creciente riesgo de fraudes electrónicos, el Tribunal Supremo ha reaccionado reforzando la protección del usuario bancario estableciendo que las entidades financieras deben reintegrar los fondos sustraídos en operaciones no autorizadas, salvo que logren acreditar de forma clara que el cliente actuó con negligencia grave o incurrió en fraude.

Nuestro compañero José Gálvez Saborido analiza en elEconomista los principales impactos jurídicos y operativos de esta sentencia, que destaca por:

  • Establecer que la responsabilidad recae, de manera general, sobre el proveedor de servicios de pago (en la mayoría de los casos será el propio banco del cliente), salvo que este pueda probar de forma clara y suficiente que el usuario actuó con negligencia grave o cometió fraude.
  • Establecer que la constatación de que se empleó un sistema de autenticación reforzada no resulta suficiente por sí sola para entender que el pago fue debidamente autorizado.
  • Reforzar el deber de las entidades de implantar sistemas que detecten operaciones anómalas, generando alertas o bloqueos preventivos que permitan una respuesta inmediata.

Este nuevo criterio puede suponer un reto considerable para las entidades financieras, que deberán adaptarse a unos estándares de diligencia y seguridad particularmente exigentes.

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