¡Atención! Se amplía el plazo de la suspensión extraordinaria de los desahucios y/o lanzamientos a instancia del inquilino que se encuentre en una situación de vulnerabilidad económica hasta el 31 de diciembre de 2024.
El 29 de diciembre de 2023 entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía (en lo sucesivo, “RD 8/2023”) que fue finalmente aprobado por el Congreso de los Diputados el pasado miércoles 10 de enero.
En pocas palabras, el RD 8/2023 prorroga el plazo de la suspensión extraordinaria regulada en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
La suspensión extraordinaria afectará, entre otros supuestos, a todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración de contratos de arrendamiento suscritos conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Para que se acuerde la suspensión, el arrendatario/demandado deberá instar un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento en cuestión, acreditando encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.
La única forma de evitar la suspensión es que el demandante/propietario y/o arrendador de la vivienda acredite ante el juzgado encontrarse también en situación de vulnerabilidad económica o en riesgo de situarse en ella en caso de que se adopte la suspensión.
En consecuencia de lo anterior, también se amplía el plazo para solicitar una compensación económica por la suspensión extraordinaria de los desahucios o lanzamientos hasta el 31 de enero de 2025.
Si Ud. se ha visto afectado por la suspensión extraordinaria de un desahucio o lanzamiento entre las fechas 2 de abril de 2020 y 31 de diciembre de 2024, puede tener derecho a percibir una compensación económica.
Para ello, debe presentar la solicitud ante el órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de que se trate, de forma electrónica, si es una persona jurídica, o también de forma presencial, a su libre elección, en caso de que sea una persona física.
El procedimiento y los requisitos para solicitar la compensación se regula en el artículo 3 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Como regla general, el órgano que esté conociendo del asunto le deberá notificar la resolución sobre su solicitud en un plazo máximo de 3 meses, si bien podrá ampliar el plazo otros 3 meses adicionales. Si no recibe la resolución en plazo, podrá entender estimada la solicitud por silencio administrativo positivo.
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