El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a las indemnizaciones complementarias por despido improcedente superiores a las fijadas en el Estatuto de los Trabajadores.
La sentencia reafirma que la legislación española no contempla compensaciones adicionales por daños y perjuicios, lo que vuelve a poner el foco en el debate sobre el encaje de nuestro sistema con los estándares internacionales.
Olga Cornejo, responsable del área laboral de TKL Abogados, lo analiza en Cinco Días: “No todo convenio de la OIT o tratado internacional puede resultar de aplicación directa en procesos judiciales, aun siendo vinculantes desde el momento en que se ratifican. Los jueces no pueden dictar sentencias que impliquen una suerte de derogación vía judicial.”
¿Qué significa esta sentencia para empresas y trabajadores?
– Las indemnizaciones “a la carta” quedan fuera, salvo que se acrediten daños específicos o vulneración de derechos fundamentales.
– Los cambios de criterio del Tribunal Supremo se aplican para los pronunciamientos posteriores a su fallo, por lo que solo afectaría a los trabajadores que emprendan acciones con posterioridad al mismo, o que su sentencia no sea firme.
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