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Nuevas modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil que afectan a los procesos penales de desahucios

 

El 21 de diciembre de 2023 se publicó el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

Entre las medidas en materia de Eficiencia Digital y Procesal del Servicio Público de Justicia se han introducido algunas modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil –sujetas a su la correspondiente entrada en vigor[1]–, que persiguen agilizar los procedimientos para la recuperación de los inmuebles y defensa de los derechos reales inscritos, tal y como se analiza a continuación:

Demandas en defensa de los derechos reales inscritos

En la notificación y emplazamiento, al demandado, de la demanda instada por el titular de derechos reales inscritos en el registro de la propiedad frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio (sin disponer de título para ello) se indicará apercibimiento expreso de que se dictará sentencia en las que se adoptarán las medidas solicitadas por el demandante, en los siguientes supuestos:

  • si no contesta a la demanda; y/o
  • si no presta caución en la cuantía que determine el tribunal.

Esta previsión, sin perjuicio de la interpretación que realicen nuestros tribunales para su implementación, podría agilizar la tramitación de los procedimientos de desahucio frente a los denominados “okupas”, ya que la no contestación y/o la no prestación de caución (supuestos habituales en este tipo de procedimientos), permitiría el dictado sin más trámite de una sentencia con adopción de las medidas convenientes, que generalmente implicarán el lanzamiento del ocupante.

Ejecución directa de sentencia en demandas que pretendan la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda por haberse visto privada de la misma sin su consentimiento

Esta es una vía judicial especial introducida por el legislador en el año 2018 con la intención de agilizar los desahucios de los llamados “okupas”. A través de esta vía, el legislador permite que el demandante dirija la demanda genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la misma, esto es, sin necesidad de proporcionar los datos de identificación concretos de los ocupantes.

Como novedad, y con la intención de agilizar aún más este procedimiento, se introduce la ejecución de la sentencia de desahucio sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días en aquellos supuestos en que el demandado no conteste a la demanda en el plazo establecido para ello.

Agilización en los procedimientos de desahucio

Para agilizar los procedimientos de desahucio, se elimina el requisito de la notificación del lanzamiento en los siguientes supuestos:

  • En los procedimientos de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas –independientemente de que se acumule la pretensión de condena al pago de las mismas o no–, si una vez requerido el demandado para el desalojo, pago u oposición, éste no realizara ninguna de dichas actuaciones, se procederá a su inmediato lanzamiento en la fecha que a tal efecto se hubiere indicado en el requerimiento, sin necesidad de notificación posterior a dicho requerimiento.

  • Si el demandado, una vez requerido, formulara oposición, en la misma resolución que se dicte teniendo por opuesto al demandado se fijará el día y la hora exacta para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá verificarse en un plazo máximo de 30 días desde la fecha señalada para la vista. Si tras la vista la sentencia fuese condenatoria y no se recurriera, se procederá al lanzamiento en el día y la hora fijadas, sin necesidad de notificación posterior.
 
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[1] Con carácter general, el Real Decreto ley 6/2023 entra en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, el 21 de diciembre de 2023. Sin embargo, las medidas de eficiencia procesal, entre las que se encuentran las analizadas en esta nota, entrarán en vigor el20 de marzo de 2024, aplicando solo a aquellos procedimientos iniciados con posterioridad a dicha fecha.