Raúl Partido, Counsel de Arbitraje y Litigios de Think Legal Abogados (TKL), Juliya Arbisman, Socia de Arbitraje y Litigios de Steptoe & Johnson LLP y Luis E. Sotelo, Asociado Int. de Arbitraje y Litigios de Steptoe & Johnson LLP han escrito un artículo para El Economista acerca del Tratado sobre la Carta de Energía y su posible fin.
Queda pendiente determinar qué ocurrirá una vez que las retiradas sean efectivas y si los inversores todavía podrían recurrir a las protecciones concedidas por el TCE. Consideramos que la respuesta está en la “cláusula de caducidad” del TCE, que conlleva que las inversiones conservan la protección durante 20 años tras la retirada de un Estado.
Las razones formales alegadas por los precitados países fueron estrictamente medioambientales, en base a que ni el actual TCE ni el TCE modernizado (en negociaciones) estaban completamente alineados con los compromisos del Acuerdo de París.
Sin embargo, hay otra razón más profunda que ha llevado a esos Estados a tomar tal decisión. Dicha razón es el elevado número de arbitrajes de inversión interpuestos al amparo del TCE que fueron presentados por inversores en el sector energético.
Por ejemplo, los arbitrajes en virtud del TCE presentados contra España representan una deuda acumulada de más de 1.100 millones de euros en laudos impagados y España tiene la lista más larga de arbitrajes pendientes ante el CIADI. Dicho auge comenzó cuando España cambió su sistema en 2010, al derogarse un régimen de incentivos a la inversión.
Es obvio que la decisión de retirarse del TCE es el resultado de los riesgos asociados a los arbitrajes interpuestos contra países de la UE.
La base jurídica del TCE que permite iniciar un arbitraje es su artículo 26. Sin embargo, la UE realizó una evaluación sobre si el artículo 26 es compatible con la legislación de la UE, especialmente en lo que respecta a la presentación de demandas contra Estados miembros de la UE (“arbitrajes intra-UE”).
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