En este artículo, te comentamos las principales medidas adoptadas para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria, publicadas en el BOE el pasado 15 de junio.
El día 15 de junio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en lo sucesivo, la “Ley 10/2022”).
Esta norma se aprueba en correlación con el nuevo instrumento de recuperación de la Unión Europea -Fondos Next Generation- que permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes en materia de rehabilitación residencial.
I. Medidas aplicables en materia de fiscalidad:
Entre las medidas adoptadas por el citado texto normativo, destacan tres novedosas deducciones temporales en la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) aplicables sobre las cantidades invertidas en las obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda.
Para ello, el artículo 1 de la Ley 10/2022 modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, la “Ley 35/2006”).
I. Deducción de hasta un 20 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas entre el día 6 de octubre de 2021 y el día 31 de diciembre de 2022, con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 por ciento en la demanda de calefacción y refrigeración.
II. Deducción de hasta un 40 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el mismo plazo temporal que la deducción anterior, hasta un máximo de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30 por ciento del consumo de energía primaria no renovable o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
III. Deducción de hasta un 60 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, aplicable a las obras realizadas desde el día 6 de octubre de 2021 hasta el día 31 de diciembre de 2023, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. En esta tercera deducción, el contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un máximo de 15.000 euros.
Además, se prevé una importante mejora en el tratamiento de las ayudas destinadas a la rehabilitación de las viviendas, puesto que no se integran en la base imponible del IRPF aquellas ayudas económicas que hayan sido concedidas en virtud del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en lo sucesivo, el “RD 853/2021”).
II. Medidas aplicables sobre las Comunidades de Propietarios:
Entre las medidas adoptadas, cabe destacar el artículo 2 de la Ley 10/2022 que incluye determinadas modificaciones sobre el régimen de las comunidades de propietarios establecido en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (en lo sucesivo, la “Ley 49/1960”).
Tales modificaciones afectan a las obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, estableciendo un régimen de mayoría simple para la realización de tales obras, así como para la solicitud de ayudas y financiación para su desarrollo.
Asimismo, se establece que el coste de tales obras o actuaciones o el pago de las cuantías necesarias para cubrir los préstamos o financiación que haya sido concedida para tal fin tendrá la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas de preferencia establecidas en la letra e) del artículo noveno.1 de la propia Ley 49/1960.
En concordancia con lo señalado, se modifican igualmente las obligaciones del propietario a los efectos de incluir la aportación a los mencionados gastos.
Por otra parte, se introducen modificaciones en el régimen del impago de los gastos comunes, medidas preventivas de carácter convencional, reclamación judicial de la deuda, mediación y arbitraje.
En relación con este último punto, cabe destacar que, por primera vez, se legitima a la junta de propietarios para acordar medidas disuasorias frente a la morosidad. En este sentido, la comunidad de propietarios podrá acordar intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones frente a toda persona que se encuentre en situación de morosidad.
Finalmente, el artículo 3 de la Ley 10/2022 modifica el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (en adelante, el “RD 7/2015”) con el fin de reforzar las facultades de las comunidades de propietarios para actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica, incluyéndose operaciones crediticias, relacionadas con el cumplimiento del deber de conservación, rehabilitación y mejora de los edificios.
III. Medidas aplicables en materia de financiación:
Asimismo, con el objetivo de impulsar las obras de rehabilitación, el artículo 4 de la Ley 10/2022 crea una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación de las obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de los edificios de vivienda.
A través de esta nueva línea de avales se ofrecerá cobertura para que las entidades de crédito puedan ofrecer financiación, en forma de préstamo con un plazo de devolución de hasta quince años, en virtud de convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración adicional que fuera necesaria.