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Nuestra compañera, Leire Aya Ramos, ha escrito un artículo publicado en Cinco Días en el que analiza el Real Decreto Ley 11/2022 por el que se prorroga el paquete de medidas lanzado para hacer frente a la crisis económica acentuada por la guerra de Ucrania.

Se prolonga de esta manera hasta el 31 de diciembre de 2022 una de las medidas más controvertidas, por su significante repercusión entre los propietarios: la limitación de la actualización de las rentas de los alquileres.

En este artículo, Leire comenta, en primer lugar, que las limitaciones de incrementos de la renta, aunque en la actualidad sean anunciadas como extraordinarias y provisionales, podrían convertirse en permanentes si eventualmente se acuerda la Ley de Vivienda en su redacción actual.


De este modo, el anteproyecto de la Ley de Vivienda contempla, entre las distintas medidas, la limitación de las rentas de los alquileres de inmuebles que se hallen en zonas de mercado residencial tensionado a la última renta del previo contrato, aumentada en lo que proceda de acuerdo con la aplicación de la cláusula de actualización anual de la renta del mencionado contrato.


La implementación de esta medida está fundamentada en la conveniencia de proveer a nuestro país de un mayor parque de vivienda en alquiler y atenuar, de cierto modo, los efectos negativos de las crisis sufridas (crisis económica, pandemia, guerra en Ucrania); razonamiento que, dicho sea de paso, no forzosamente resulta efectivo para la meta buscada, como la experiencia ha revelado.


En la segunda parte del artículo, Leire señala que la medida fomentada por el Gobierno es limitadora de derechos. De hecho, de facto tiene un efecto expropiatorio del derecho a la propiedad privada, sin que la merma del arrendador implique compensación económica alguna.


Cabe apuntar que el artículo 33 de nuestra Constitución, tras reconocer el derecho a la propiedad privada, determina que “nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”.


De conformidad con este amparo constitucional, los propietarios que se vean perjudicados podrán demandar la respectiva indemnización económica. No será éste un sendero sencillo, sin duda, dado que la normativa que compila tal limitación no ha sido declarada inconstitucional (todavía). Pero la vía de la exigencia de responsabilidad patrimonial del Estado legislador en los casos de leyes que, no teniendo reproche de inconstitucionalidad, sean físicamente expropiatorias o confiscatorias de derechos, podría ser el arreglo a este vacío en tanto en cuanto se inicia, o no, el debate sobre su constitucionalidad.


Para leer el artículo completo, publicado en Cinco Días, haga clic aquí.