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Nuestra compañera Olga Cornejo, responsable del área laboral en TKL Abogados, aclara una duda cada vez más frecuente en empresas y trabajadores en El País.

  • No existe derecho automático a baja retribuida cuando se trata de una cirugía meramente estética.
  • Sí puede generarse incapacidad temporal si la intervención provoca complicaciones que afecten realmente a la salud del trabajador, con derecho a la baja y a la correspondiente prestación.

La clave está en valorar cada caso concreto. Una cirugía estética podría considerarse vinculada a una enfermedad, accidente, afección congénita o problema psicológico/físico. En esos supuestos, aunque el origen sea estético, sí puede reconocerse el derecho a la baja.

Puedes leer el artículo completo en El País.