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El pasado miércoles 3 de abril, un vecino de 80 años de la localidad de Creixell (Tarragona) tuvo la mala fortuna de que unos desconocidos ocuparon ilegalmente su vivienda mientras visitaba a un amigo en el hospital.

Lo llamativo de esta noticia no es el hecho en sí, pues la ocupación ilegal de inmuebles en España está tan arraigada – y en cierta medida protegida – que podría decirse que nuestro país es uno de los destinos predilectos para todo aquél que tenga interés en ello.

En esta ocasión, la noticia destaca por la actuación llevada a cabo por la Policía de la citada localidad, dado que, tal y como consta en diversos titulares de prensa, La Policía Local de Creixell optó por derribar la puerta y detener a los okupas.

Tal modo de proceder, amén de su excepcionalidad, nos lleva a preguntarnos cuándo puede la policía derribar la puerta de una vivienda para desalojar y detener a los okupas, y por qué motivo no se actúa de ese modo en la mayoría de las ocasiones.

Pues bien, de no contar con autorización judicial previa, la respuesta a la primera pregunta podría resumirse en dos palabras: “delito flagrante”; es decir, sólo cuando se estuviese cometiendo un delito o éste se acabare de cometer y el delincuente es sorprendido en el acto.

Por lo tanto, para que dicha actuación sea posible, debemos partir de dos premisas; la primera que nos encontremos ante la presunta comisión de un delito, en este caso, un allanamiento de morada o usurpación de bienes inmuebles, y, la segunda, que el mismo sea considerado como flagrante.

Consecuencia de lo anterior es que todo ilícito civil, esto es, cualquier disputa o controversia que no tenga alcance penal, como, por ejemplo, impagos por parte de los arrendatarios, negativa de éstos a abandonar el inmueble una vez finalizado el contrato de que se trate, etc., deba descartarse como supuesto de hecho habilitante para que la policía pueda derribar la puerta y desalojar a las personas que ilegítimamente estén en su interior.

La flagrancia delictiva es, por tanto, el elemento clave y vertebrador para discernir si nos encontramos (o no) ante un supuesto de hecho que podría habilitar la actuación policial consistente en acceder a la vivienda, detener a los “okupas” y restituir el inmueble a su legítimo poseedor.

Existen diversas fuentes que, para afirmar si nos encontramos ante un delito flagrante, aluden a un supuesto plazo de 48 horas desde que las personas ocuparon el inmueble, pero es importante destacar que no existe disposición legal ni criterio jurisprudencial que sostenga la existencia de un plazo como tal; aunque es cierto que el tiempo transcurrido es un criterio más a tener en cuenta.

La concurrencia (o no) de la flagrancia delictiva dependerá en gran medida del tipo delictivo ante el que nos encontremos.

Así, por ejemplo, cuando nos encontramos ante un delito de allanamiento de morada – supuesto de hecho ocurrido en la localidad de Creixell – la flagrancia delictiva persiste en tanto en cuanto el “okupa” siga en el interior de la vivienda en contra de la voluntad de su legítimo poseedor. Por lo tanto, en estos supuestos, la policía puede acceder a su interior en cualquier momento.

No obstante, la falta de una regulación específica y clara sobre cómo actuar en cada caso en concreto, así como la ausencia de un protocolo uniforme para todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, supone que la regla general ante estas situaciones, incluso en supuestos de allanamiento de morada, sea la de no llevar a cabo una actuación como la que ocurrió el pasado día en la localidad de Creixell, no quedándole más remedio al propietario que solicitar auxilio judicial.

Ello es así debido a que en la práctica existe un temor fundado (y un riesgo cierto) por parte de los miembros de las fuerzas actuantes de cometer ellos mismos un posible delito de allanamiento de morada, cuya víctima, paradójicamente, sería el propio “okupa”.

Así pues, dada la importancia que ostenta las primeras actuaciones a llevar a cabo ante un caso de ocupación, resulta fundamental que la denuncia se interponga cuanto antes y, a ser posible, mediante la asistencia y asesoramiento de un abogado especializado en ocupaciones ilegales.

 

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